Artículo 2337 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2337. En las enajenaciones hechas en remate judicial, la persona a quien se remató un bien, está obligada por la evicción del bien rematado que sufra el adquirente, a restituir a éste únicamente el precio que haya pagado por su postura más los gastos que hubiere hecho.
SUBSECCIÓN SEGUNDA DEL SANEAMIENTO POR LOS VICIOS OCULTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.