Artículo 2340 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2340. En los casos a que se refiere el artículo 2338 el adquirente tiene derecho:
I. A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho; o II. A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.