Artículo 2346 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2346. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2338 al 2345 se extinguen a los seis meses contados desde la entrega del bien enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.