Artículo 2368 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2368. El acreedor podrá:
I. Promover, por su deudor, la expedición de un ulterior título ejecutivo para ejercitar la acción oblicua correspondiente.
II. Interpelar a la persona a quien pretende demandar, para interrumpir la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.