Artículo 2381 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2381. La fecha de presentación de la demanda a que se refiere la fracción I del artículo anterior y, en su caso, la anotación de la misma en el Registro Público, establecerán su preferencia frente a otros acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.