Artículo 2386 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2386. El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:
I. Si se demuestra, por quien tenga interés jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor.
II. Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.