Artículo 239 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 239. Son personas morales:
I. El Estado de Coahuila.
II. Los municipios del Estado de Coahuila.
III. Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.
IV. Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.
V. Las sociedades civiles.
VI. Las asociaciones civiles.
VII. Las fundaciones.
VIII. Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.