Artículo 241 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 241. Con excepción del estado civil y de los derechos de la personalidad, las personas morales tienen los mismos atributos de las personas físicas en los términos de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.