Código Civil estatal

Artículo 2455 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2455. El cedente quedará librado de sus obligaciones hacia su co- contratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste.

Sin embargo, el contratante cedido, si hubiere declarado que no libera al cedente, podrá accionar contra éste cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.

En el caso previsto en el párrafo precedente, el contratante cedido deberá dar noticia al cedente del incumplimiento del cesionario, dentro de los treinta días siguientes al en que éste debió cumplir y no cumplió. Si no lo hace, quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios que su omisión produzca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2455 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El cedente quedará librado de sus obligaciones hacia su co- contratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste. Sin embargo, el contratante cedido, si…

¿Está vigente el artículo 2455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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