Artículo 2459 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2459. Para que proceda la compensación se requiere:
I. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero.
II. Que cuando son fungibles los bienes debidos, sean de la misma especie y calidad.
III. Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato.
IV. Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.