Artículo 2467 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2467. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten claramente la voluntad de hacer la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.