Artículo 247 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 247. El nombre de las personas morales de carácter privado, se constituirá por la denominación o razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con sus estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.