Artículo 2480 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2480. Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:
I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición.
II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.