Artículo 2490 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2490. Habiendo varios fiadores solidarios, la remisión que fuere concedida solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.