Artículo 2508 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2508. La obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor cuando, sin estar éste en mora y por una causa que no le es imputable, la prestación se hace imposible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.