Artículo 2515 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2515. El deudor puede renunciar:
I. Al tiempo ganado para la prescripción.
II. A la prescripción ya consumada.
En el caso previsto en la fracción I de este artículo, a partir de la renuncia comenzará a correr nuevamente el tiempo de la prescripción, como si el anterior no hubiere transcurrido.
En el supuesto de la fracción II de este artículo, la renuncia puede ser expresa o tácita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.