Artículo 2517 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2517. No puede renunciarse por convenio el derecho para prescribir en lo sucesivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.