Artículo 2542 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2542. La caducidad puede ser convencional, pero será nulo el pacto:
I. Que pretenda cambiar o modificar el régimen legal de los casos de caducidad establecidos por la ley.
II. Que señale términos tan largos o tan breves y hechos o condiciones tan fútiles o embrolladas, o de tan difícil o fácil realización, que hagan que la caducidad sea prácticamente imposible, o en su caso prácticamente inevitable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.