Artículo 2544 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2544. En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución jurídica que deja de surtir efectos, porque se realiza el evento especialmente previsto por la ley al respecto, pero entonces se aplican a tal caducidad, no las disposiciones de este capítulo, sino sólo las del caso especial de que se trate, o sean las de su instituto particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.