Artículo 2546 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2546. El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquéllos y éstos, y en ella el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.