Artículo 2554 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2554. Si la elección compete al acreedor, y uno de los bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.