Artículo 2559 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2559. Cuando la elección es del acreedor y por culpa de éste se pierde uno de los bienes, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.