Artículo 2571 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2571. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2238 y 2239.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.