Artículo 2579 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2579. En las obligaciones mancomunadas simples, cada uno de los deudores no tiene el deber de cumplir íntegramente la obligación, ni cada uno de los acreedores tiene derecho para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.