Artículo 2588 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2588. La novación, compensación, confusión o transacción, verificada por uno de los deudores solidarios, extingue la obligación y quedan exonerados los demás deudores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.