Artículo 2606 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2606. Cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores solidarios aprovecha a los demás acreedores de la misma clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.