Código Civil estatal

Artículo 2611 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2611. Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible puede exigir la completa ejecución de la obligación indivisible, dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.

Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Las disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales de bien indiviso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2611 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible puede exigir la completa ejecución de la obligación indivisible, dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no puede por sí…

¿Está vigente el artículo 2611?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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