Artículo 2622 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2622. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:
I. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta.
II. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad.
III. Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio.
IV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.
V. La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.