Artículo 2635 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2635. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que cause la venta de esos bienes.
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes.
III. La deuda de seguros de los propios bienes.
IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2632, comprendiendo en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.