Código Civil estatal

Artículo 2641 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2641. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III, y IV del artículo 3468 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria.

II. Los créditos del erario, que no están comprendidos en la fracción I del artículo 2639 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3468 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida.

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2641 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III, y IV del artículo 3468 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria. II. Los créditos del…

¿Está vigente el artículo 2641?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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