Artículo 2665 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2665. Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo dispuesto en los dos siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.