Artículo 2669 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2669. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, bares, restaurantes, cervecerías o establecimientos similares, no dan derecho para exigir su precio; pero una vez hecho el pago no puede repetirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.