Artículo 2671 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2671. La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se disponga en el Libro relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.