Artículo 2674 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2674. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapaces, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, u otros semejantes, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.