Artículo 2683 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2683. El vendedor está obligado:
I. A conservar y custodiar el bien vendido con la diligencia propia de un buen padre de familia, mientras no lo entregue.
II. A entregar al comprador el bien vendido.
III. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.
IV. A responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.