Artículo 2699 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2699. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio en los tres siguientes casos:
I. Si así se hubiere convenido.
II. Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta.
III. Si se hubiere constituido en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.