Artículo 2701 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2701. En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos del bien, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.