Artículo 2708 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2708. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender el bien que fue objeto del contrato de compraventa.
El vendedor está obligado a ejercer tal derecho dentro de tres días naturales, si el bien fuere mueble, después de que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que al respecto se le tenga hecha, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere.
Si el bien fuere inmueble, tendrá el término de diez días naturales para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos, está obligado a pagar el precio que el que quiere comprar ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.
Debe hacerse saber de una manera fehaciente al que goza del derecho de preferencia lo que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta será nula, aplicándose en lo conducente, en tal caso, las disposiciones de los artículos del 1500 al 1514.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.