Artículo 2712 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2712. Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no lleguen a existir. En tal caso el contrato será aleatorio y se regirá por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.
El contrato no surtirá efecto legal alguno, si la existencia o no existencia del bien, depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.