Código Civil estatal

Artículo 2712 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2712. Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no lleguen a existir. En tal caso el contrato será aleatorio y se regirá por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.

El contrato no surtirá efecto legal alguno, si la existencia o no existencia del bien, depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2712 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no lleguen a existir. En tal caso el contrato será aleatorio y se regirá por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de…

¿Está vigente el artículo 2712?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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