Artículo 2721 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2721. Las compras de bienes que se acostumbran gustar, contar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, contado, pesado o medido los bienes vendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.