Artículo 2758 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2758. Las donaciones serán inoficiosas, en cuanto perjudiquen la obligación de1 (sic) donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.