Artículo 2761 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2761. El donante sólo es responsable del saneamiento por causa de evicción y por vicios ocultos del bien donado, si expresamente se obligó a ello, salvo que en cuanto a los vicios se demuestre que de mala fe los ocultó para causarle perjuicios al donatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.