Artículo 2766 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2766. Los acreedores del donante siempre tendrán acción contra éste para el cobro de sus créditos, si el donatario no quiere o no puede cubrirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.