Artículo 2816 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2816. Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no pueden, bajo pena de nulidad absoluta, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.