Artículo 2822 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2822. El comodatario está obligado a poner toda su diligencia en la conservación del bien y es responsable de todo deterioro que el mismo sufra por su culpa, aunque sea levísima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.