Artículo 2846 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2846. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos u organismos descentralizados, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.