Artículo 2851 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2851. El arrendador no puede durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de la fracción III del artículo 2848.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.