Artículo 2855 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2855. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2848, no comprende los abusos de fuerza ni las vías de hecho de terceros que impidan el uso o goce del bien.
El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.