Artículo 2861 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2861. El contrato de arrendamiento otorga al arrendatario un derecho personal de usar y gozar del bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.