Artículo 2872 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2872. El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por el incendio del bien arrendado, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.